Tor·que·ma·da (tôrk-mäd, tôrk-mää), Tomás de 1420-1498. Spanish Dominican friar who was appointed grand inquisitor by Pope Innocent VIII (1487). Under his authority, thousands of Jews, suspected witches, and others were killed or tortured during the Spanish Inquisition.

sábado, 21 de enero de 2012

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Abogados estudian modificaciones al Estatuto de Contratación

    Departamento Nacional de Planeación hizo un llamado a los funcionarios de las entidades públicas del orden nacional y territorial, para que en sus procesos de contratación tengan en cuenta algunos cambios que en esta materia se introdujeron en el Decreto Ley Antitrámites, 0019 de 10 de enero de 2012, sancionado por el presidente Juan Manuel Santos.

    En este sentido, el Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP), del Departamento Nacional de Planeación, destacó los siguientes puntos:

    1. Liquidación de contratos no obligatoria para la prestación de servicios
    El artículo 217 del Decreto Ley estableció que la liquidación a que se refiere el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

    2. Publicación de los actos y sentencias sancionatorias
    El artículo 218 modificó el artículo 31 de la Ley 80 de 1993 simplificando la publicación de los actos sancionatorios, dejándola únicamente a la que se haga en el SECOP, en la Cámara de Comercio del domicilio del contratista sancionado y la remisión de dicha información a la Procuraduría General de la Nación.

    3. La conformación de la lista de precalificados en el concurso de méritos se notificará en audiencia pública
    A través del artículo 219, se estableció la notificación de las listas de precalificados de los concursos de méritos a través de audiencia pública con el objeto de reducir el tiempo que demoraba la notificación de los participantes en dicho proceso contractual.

    4. Las audiencias de riesgos y de aclaraciones se realizarán en un solo acto público
    Según el artículo 220, en la audiencia de aclaraciones se realizará la audiencia de riesgos, ambas obligatorias en los procesos de licitación pública.

    5. Simplificación del Registro Único de Proponentes
    El artículo 221 modifica el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, para introducir los siguientes cambios en el Registro Único de Proponentes operado actualmente por las Cámaras de Comercio:
    - Se elimina la calificación y la capacidad máxima de contratación. De acuerdo con lo anterior, en el Registro constará únicamente la información relacionada con los requisitos habilitantes de los proponentes y su clasificación, sin fórmulas ni puntajes para cada requisito habilitante.
    - Se reduce el tiempo para presentación de recurso de reposición y por ende para la firmeza de 30 días hábiles a 10 días hábiles.
    - En el trámite de la impugnación, las Cámaras de Comercio tendrán un término de 20 días para responder y ya no de 30.
    - El concepto de capacidad residual solamente será aplicable para los contratos de obra.
    Se elimina la posibilidad de que las entidades públicas verifiquen de manera directa requisitos habilitantes en el caso en que se hayan utilizado sistemas de precalificación.

    6. Supresión del SICE
    El artículo 222 dispone la eliminación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catalogo Único de Bienes y Servicios, y el Registro Único de Precios de Referencia RUPR. En consecuencia, las entidades estatales y los proponentes no deberán seguir cumpliendo las obligaciones derivadas de dicho Sistema.

    7. Eliminación del Diario Único de Contratación
    Los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, según lo dispone el artículo 223.

    8. Eliminación del aviso en prensa de las licitaciones públicas
    De conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Decreto Ley, se elimina la publicación de avisos en prensa para la licitación pública y se sustituye por la publicación en el SECOP en las condiciones establecidas en dicha norma.

    9. Supresión del certificado judicial
    Ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado. Sin embargo, conforme lo establece el artículo 94 de la misma norma, las entidades estatales podrán consultar los antecedentes directamente a través de los medios electrónicos que se dispongan para tal efecto.

    10. Publicidad oficial
    El artículo 232 del Decreto modificó el inciso 4 del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 relacionado con el alcance de dicha disposición.

    El Gobierno corrigió tres artículos del Decreto-Ley 0019 del 2012, mediante un decreto ordinario (Decreto 53 del 2012).

    Los cambios se refieren a la eliminación de autenticaciones y reconocimientos, la representación legal de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera y la fecha a partir de la cual se elimina la obligación de publicar los contratos en el Diario Único de Contratación

    El artículo 225 del Decreto-Ley 0019 dispuso la derogatoria del parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993; de los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995, y del parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 1150 del 2007, a partir del pasado 10 de enero. Sin embargo, el Decreto 53 de 2012 señala que la derogatoria de esas disposiciones será a partir del 1° de junio del 2012, en concordancia con el artículo 223.

    El área Asesoría Jurídica Contractual de la Dirección Jurídica replica la información emitida por el Departamento Nacional de Planeación y sugiere a todos los abogados de la Administración Municipal, hacer un seguimiento permanente a la actualidad jurídica, manteniendo en alto el espíritu investigativo y de estudio ante los cambios normativos.

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